Se dictan nuevas instrucciones de carácter general para la operatividad del reglamento de las entidades técnicas de fiscalización ambiental (EFTA)

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Las Entidades Técnicas de Certificación Ambiental son aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas para realizar actividades de certificación de conformidad ambiental, según el alcance de la autorización que le ha otorgado la Superintendencia de acuerdo a las normas del reglamento. Con el propósito de que todos los involucrados del sistema de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental – EFTA, tengan en claro su proceder en el marco del sistema, se ha dictado una nueva instrucción de carácter general para la operatividad del reglamento que incluye los alcances no autorizados, la potencial falta de cobertura de EFTA para realizar actividad, la operatividad de los inspectores ambientales, la información que deben incorporar los informes de seguimiento ambiental, criterios de distribución de competencias con la superintendencia de servicios sanitarios y la subsecretaría de pesca, y las exigencias asociadas a la vigilancia del cuerpo receptor. Con esto se busca que las EFTA aumenten su claridad en los informes de seguimiento y desempeño.

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