Se publica decreto con medidas preventivas para evitar el racionamiento eléctrico

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En la publicación en el Diario Oficial se describen una serie de medidas con la finalidad de disminuir o superar el déficit de generación en un sistema eléctrico en el más breve plazo posible, las que estarán vigentes hasta el 31 de marzo del 2022. Esto es debido a las constantes sequías que afectan al país (escasas precipitaciones y el reducido aporte del deshielo), afectando principalmente a los embalses que abastecen las centrales hidroeléctricas.

Otro efecto perjudicial que aporta en el déficit de generación de electricidad es el alza de los precios de los insumos en materia de diesel y gas Argentino.

Con la finalidad de reducir los impactos del déficit para los usuarios, incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el SEN, se describen las siguientes medidas:

Medidas preventivas aplicables al segmento de generación:

  • Aceleración de la conexión de proyectos avanzados
  • Aceleración de la conexión de pequeños medios de generación distribuidos («PMGD») y autodespacho de los medios de generación de pequeña escala
  • Utilización de energía embalsada
  • Definición de condición hidrológica a utilizar en la programación de la operación por el Coordinador
  • Optimización del mantenimiento de unidades generadoras
  • Registro de capacidad de generación adicional
  • Máxima disponibilidad de infraestructura para GNL
  • Monitoreo de indisponibilidades de combustibles

Medidas preventivas aplicables al segmente de transmisión:

El coordinador deberá enviar a la Comisión y a la Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, un informe fundado en el que identifique las instalaciones de transmisión que ameriten un tratamiento especial en razón a la situación de estrechez que motiva la emisión del presente decreto.

Medida preventiva aplicable principalmente al segmento de distribución:

Habrá una “relajación de normas de calidad de servicio (tensión)”, donde las empresas distribuidoras deberán operar en los niveles más bajos posibles de voltaje dentro de los estándares de calidad de producto para los sistemas de distribución, siempre y cuando esta acción no ponga en riesgo la continuidad de suministro y no se afecte la seguridad de las instalaciones, las personas y los objetos. Se deberá presentar ante la Superintendencia, una estimación de ahorros de consumos y un plan de implementación de las medidas.

Previamente a la ejecución de esta medida, las empresas distribuidoras deberán presentar ante la Superintendencia, en la forma, plazo y medios que ésta determine, un análisis para determinar el porcentaje máximo de reducción de tensión nominal de sus redes de distribución que no afecte la calidad de servicio de sus clientes ni la operación de los medios de generación a que hace referencia el artículo 149° bis de la LGSE que se encuentren conectados a sus redes.

Medidas preventivas aplicables principalmente a la demanda:

Las empresas generadoras y distribuidoras del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) quedan autorizadas para adoptar tres medidas:

  1. Promover disminución del consumo de electricidad
  2. Pactar con sus clientes reducciones de consumo
  • Suspender el suministro, en los casos señalados en el presente decreto y de acuerdo al procedimiento establecido, mediante la aplicación de programas de corte.

Finalmente, el decreto completo se presenta en el siguiente link:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1163931

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