¿Qué son los «productos prioritarios» y otras claves de la nueva ley de reciclaje?

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Con el propósito de dar cumplimiento a la Ley de Reciclaje (Ley 20.920), los productores denominados como “Prioritarios”, deberán informar al Ministerio de Medio Ambiente la cantidad de dichos productos que comercializaron en el mercado nacional, a través de los requerimientos de la Resolución Nº 483 del MMA.

El Ministro del Medio Ambiente, Marcelo Mena, hizo un claro llamado a la industria para cumplir con ésta medida que obliga a los productores de los productos considerados “Prioritarios”, a declarar su actividad en el marco de la  Ley de Reciclaje, a través de la Página del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) del MMA.

Cabe señalar que la autoridad asegurará la total confidencialidad de la información entregada, y que los Residuos prioritarios a declarar consisten en Aceites Lubricantes; Aparatos Eléctricos y Electrónicos; Baterías (de automóviles); Envases y Embalajes; Neumáticos; Pilas; Diarios, Periódicos y revistas.

Fuente: http://www.chileresiduos.cl/articulos/informacion-a-los-productores-de-los-productos-prioritarios/

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