SE PUBLICA NUEVO REGLAMENTO SANITARIO PARA FORTALECER LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY REP EN CHILE

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La nueva normativa establece exigencias para Puntos Verdes, Puntos Limpios, Centros de Acopio y campañas de recolección de residuos, fortaleciendo la economía circular y la trazabilidad de residuos en el país.

Con fecha 14 de enero de 2026 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°29 del Ministerio de Salud, normativa que aprueba el nuevo “Reglamento Sanitario sobre Labores de Recepción y Almacenamiento de Residuos de Productos Prioritarios”, en el marco de la implementación de la Ley N°20.920, más conocida como Ley REP.

El reglamento entrará en vigencia el próximo 14 de julio de 2026, estableciendo por primera vez requisitos específicos para instalaciones vinculadas al reciclaje y valorización de residuos prioritarios.

Entre las principales materias que regula este nuevo decreto se encuentran:

* Puntos Verdes

* Puntos Limpios

* Centros de Acopio

* Campañas de recolección

* Transporte y almacenamiento de residuos prioritarios

La normativa incorpora nuevas exigencias técnicas y sanitarias orientadas a prevenir riesgos ambientales y resguardar la salud de las personas, considerando aspectos como:

* Implementación de planes de contingencia

* Control de incendios y derrames

* Señalética y rotulación de residuos

* Control de vectores sanitarios

* Sistemas de limpieza y mantenimiento

* Condiciones de almacenamiento y transporte

Uno de los aspectos relevantes del reglamento es el fortalecimiento de la trazabilidad de residuos, ya que los gestores deberán reportar anualmente las cantidades recepcionadas y su destino final mediante el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

Asimismo, el decreto establece exigencias diferenciadas dependiendo del tipo de instalación. En el caso de los Centros de Acopio, se incorporan requerimientos más estrictos relacionados con infraestructura, control de riesgos, distancias mínimas respecto de viviendas y medidas de prevención de incendios.

Por otra parte, los Puntos Limpios deberán contar con personal permanente, manuales de operación y protocolos de seguridad para trabajadores y usuarios.

Respecto de la entrada en vigencia, el reglamento contempla disposiciones transitorias para facilitar la adaptación de las instalaciones actualmente operativas. Algunos Puntos Verdes podrán continuar funcionando temporalmente sin autorización sanitaria adicional, mientras que otras instalaciones tendrán un plazo de hasta un año para adecuarse a las nuevas exigencias.

La fiscalización y control del cumplimiento de estas disposiciones quedará a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

¿Tu organización necesita adaptarse a este nuevo reglamento? Contáctanos para evaluar cómo estas nuevas exigencias podrían aplicar a tus instalaciones o procesos asociados a la Ley REP.

Finalmente, el decreto completo puede revisarse en el siguiente enlace de la Biblioteca del Congreso Nacional:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1234567

Fuente:

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – Decreto Supremo N°29 del Ministerio de Salud, publicado el 14 de enero de 2026.

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