Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Por la complejidad del almacenamiento y riesgos asociados a las sustancias peligrosas, en el año 2010 se creó la primera normativa específica referente al almacenamiento de sustancias peligrosas, modificada por el D.S. N° 43/15 que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en donde se indican las condiciones y exigencias ante un almacenamiento de sustancias peligrosas.

Por lo anterior SOCOAM Ltda., ofrece a sus clientes el diseño y regularización de las instalaciones que requieren almacenar este tipo de productos.

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¿Cómo normativa aplica?

D.S. N°43/15, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

¿Cómo saber si nos aplica el Reglamento?

Aplicará a todas las actividades de almacenamiento a excepción de las excluidas en el Art. 3 ° de dicho cuerpo normativo.

¿Cuándo debo contar con Autorización Sanitaria para el Almacenamiento de Sustancias Peligrosas?

De acuerdo al Art. 5 del D.S. N° 43/15;
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas sobre 10 toneladas de sustancias inflamables o;
Almacenamiento de 30 toneladas de otras clases de sustancias peligrosas.
Almacenamiento de gases en cilindros con área de almacenamiento real es superior a 30 m².
Almacenamiento en estanques con volumen igual o superior a 15 m³.
Almacenamiento de más de un isotanque.

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